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Lucha contra el acoso – Grabación con menores de edad

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Lucha contra el acoso

Hoy en día estamos acostumbrados a tener el teléfono móvil siempre a mano para grabar eventos que suceden a nuestro alrededor o que captan nuestra atención, incluso en muchos casos protagonizados por menores, lo que genera multitud de opiniones. Recientemente se informó de que más de 40.000 personas firmaron una petición que pedía una ley para prohibir el uso de teléfonos móviles a menores de dieciséis años, una edad comúnmente asociada a cambios evolutivos clave en los adolescentes.

Las autoridades de protección de datos ofrecen orientación a los padres para que la tengan en cuenta antes de dar un teléfono móvil a sus hijos, ayudando a abordar preguntas como “Si mi compañero de clase tiene teléfono, ¿por qué yo no?”

Aunque la legislación nacional puede variar, ya existen precedentes en los que las autoridades de protección de datos han sancionado la grabación de menores o la grabación de actos en que participan menores sin el consentimiento adecuado.

¿Está permitido grabar a menores?

El caso concreto implicaba a un menor que fue agredido en un lugar público. Los testigos grabaron el incidente con sus teléfonos móviles y posteriormente difundieron el vídeo en las redes sociales. El menor agredido y su familia presentaron una denuncia ante la autoridad de protección de datos, alegando que la grabación y difusión del vídeo sin su consentimiento vulneraba sus derechos de protección de datos.

Implicaciones en materia de protección de datos

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE establece que el tratamiento de datos personales, incluidas las imágenes de personas identificadas o identificables, requiere una base jurídica válida. La grabación de un menor en un lugar público y la difusión posterior de esas imágenes se consideran tratamiento de datos personales.

Además, dado que las imágenes pueden revelar información sobre la salud de la persona (por ejemplo, las lesiones sufridas), podrían clasificarse como categorías especiales de datos personales, que requieren una protección aún mayor.

Base jurídica para el tratamiento lícito

Para que el tratamiento sea lícito, debe existir al menos una de las siguientes bases jurídicas: consentimiento del interesado (o de su representante legal si es menor), necesidad para la ejecución de un contrato, obligación legal, intereses vitales, interés público o intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero.

En el contexto de la grabación y difusión de imágenes de un menor sin su consentimiento, ninguna de estas bases jurídicas parece aplicable. Por tanto, el tratamiento sería ilícito.

Consideraciones especiales para los menores

El RGPD establece disposiciones específicas relativas al tratamiento de datos de menores. En particular, el artículo 8 del RGPD establece condiciones específicas para el consentimiento de los menores en el contexto de los servicios de la sociedad de la información. Sin embargo, estos principios también son aplicables al tratamiento de datos de menores en general.

Grabar a un menor sin el consentimiento de sus representantes legales y difundir posteriormente las imágenes no solo vulnera el RGPD, sino también otros derechos fundamentales del menor, como el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen.

Resultado y sanciones

La autoridad de protección de datos consideró que la grabación y difusión de las imágenes del menor sin su consentimiento constituía una grave vulneración del RGPD. En consecuencia, impuso sanciones económicas a las personas que grabaron y difundieron el vídeo.

Este caso pone de manifiesto la importancia de respetar los derechos de protección de datos de los menores y la necesidad de obtener el consentimiento de sus representantes legales antes de grabar o difundir imágenes de menores.

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