Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT)
Cumpla con la Ley 10/2010 con el acompañamiento de nuestro departamento de Compliance
¿Es su empresa un sujeto obligado según la Ley 10/2010?
Le ayudamos a implantar y mantener su sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo conforme a la Ley 10/2010 y su Reglamento de desarrollo. Nuestro departamento de Compliance presta ya este servicio a varios clientes, acompañándoles en el diseño del manual de procedimientos, el análisis de riesgo, la formación del personal y la relación con el SEPBLAC.
Ser sujeto obligado implica una responsabilidad legal directa para los administradores de la entidad. En PRODAT combinamos nuestra experiencia en cumplimiento normativo, protección de datos y ciberseguridad para ofrecerle un sistema de PBC/FT robusto, proporcionado a su actividad y fácil de mantener en el tiempo.
¿Quién está obligado a cumplir la normativa de prevención de blanqueo de capitales?
El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera los sujetos obligados. Entre los más habituales entre nuestros clientes se encuentran:
- Asesores fiscales, gestorías, auditores y contables externos
- Abogados y procuradores, cuando actúan en determinadas operaciones (compraventa de inmuebles o empresas, gestión de fondos, constitución de sociedades)
- Agencias y promotoras inmobiliarias
- Comerciantes de bienes de alto valor (joyas, obras de arte, antigüedades, vehículos de lujo) por operaciones en efectivo a partir de 10.000 €
- Proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos
- Entidades de pago, de cambio de moneda y proveedores de servicios de criptoactivos
- Casinos y operadores de juego
Si su actividad se encuadra en alguno de estos supuestos, está obligado a implantar un sistema de prevención de blanqueo de capitales, con independencia de su tamaño.
Principales obligaciones de los sujetos obligados
- Diligencia debida: identificación formal del cliente, del titular real y del propósito de la relación de negocio
- Seguimiento continuo de la relación de negocio y de las operaciones realizadas
- Conservación de la documentación durante un mínimo de 10 años
- Análisis de riesgo propio de la organización (Evaluación de Riesgo)
- Manual de procedimientos de PBC/FT adaptado a la actividad
- Designación de un Órgano de Control Interno (OCI) y, en su caso, de un representante ante el SEPBLAC
- Formación periódica del personal expuesto
- Comunicación de operaciones sospechosas (COS) e indicios de blanqueo al SEPBLAC
- Informe externo anual del sistema, cuando la normativa lo exige
El Órgano de Control Interno y el representante ante el SEPBLAC
Toda entidad obligada debe contar con un Órgano de Control Interno, que puede recaer en un empleado, en un órgano colegiado o, en las organizaciones de menor tamaño, ser desempeñado directamente por la administración. En PRODAT ayudamos a definir la estructura más adecuada a su organización y, cuando así se requiere, apoyamos en las funciones de representación ante el SEPBLAC.
Informe externo anual
La normativa exige a determinados sujetos obligados someter su sistema de PBC/FT a un informe externo anual realizado por un experto independiente. PRODAT realiza este informe o, si su sistema ha sido implantado por nosotros, le ponemos en contacto con expertos independientes para garantizar la objetividad del informe.
Formación continua del personal
El personal con responsabilidades en la aplicación del sistema de PBC/FT debe recibir formación periódica. Diseñamos planes de formación adaptados al perfil de riesgo de la organización, con contenidos actualizados y evaluación de conocimientos.
Consecuencias del incumplimiento
El Título IV de la Ley 10/2010 tipifica las infracciones en muy graves, graves y leves, con sanciones que pueden alcanzar 1.500.000 € o el 5 % del volumen de negocio anual en el caso de infracciones muy graves, además de sanciones personales a los administradores y responsables del cumplimiento normativo, incluyendo la posible inhabilitación.
Por qué confiar en Prodat para su cumplimiento en PBC/FT
- Experiencia real: nuestro departamento de Compliance presta ya este servicio a clientes de distintos sectores obligados.
- Enfoque proporcionado: diseñamos un sistema ajustado al tamaño y riesgo real de su organización, sin sobrecarga documental innecesaria.
- Acompañamiento integral: desde el análisis de riesgo inicial hasta la formación, el informe externo y la relación con el SEPBLAC.
- Un único proveedor de confianza: combine su cumplimiento en PBC/FT con nuestros servicios de RGPD, ISO 27001, ENS y Compliance Penal bajo un mismo equipo consultor.
Nuestro proceso de implantación
- Diagnóstico inicial: analizamos su actividad para confirmar su condición de sujeto obligado y el nivel de riesgo asociado.
- Análisis de riesgo: evaluamos los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo propios de su negocio, clientes y operativa.
- Elaboración del manual de procedimientos: documentamos las políticas de diligencia debida, control interno y comunicación de operaciones.
- Designación del Órgano de Control Interno y, si procede, del representante ante el SEPBLAC.
- Formación del personal expuesto y sensibilización sobre las señales de alerta.
- Mantenimiento y informe externo anual: actualizamos el sistema y coordinamos el informe periódico exigido por la normativa.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi empresa es un sujeto obligado?
Depende de su actividad. Si se dedica a la asesoría fiscal o contable, actividad inmobiliaria, compraventa de bienes de alto valor, servicios societarios o actividades relacionadas con criptoactivos, entre otras, probablemente lo sea. Realizamos un diagnóstico gratuito para confirmarlo.
¿Cuánto tiempo lleva implantar un sistema de PBC/FT?
Para la mayoría de pymes, la implantación completa —análisis de riesgo, manual y formación inicial— puede completarse en 4 a 6 semanas.
¿Es obligatorio el informe externo anual para todas las entidades?
No todas las entidades están obligadas a realizarlo con la misma periodicidad; depende de su tipología y volumen de operaciones. Le indicamos si su organización está sujeta a esta obligación durante el diagnóstico inicial.
¿Qué ocurre si detectamos una operación sospechosa?
Le ayudamos a establecer el procedimiento interno para el análisis y, en su caso, la comunicación de la operación al SEPBLAC dentro de los plazos legales.
¿Podemos combinar este servicio con nuestro cumplimiento RGPD o ISO?
Sí. Muchos de nuestros clientes integran el sistema de PBC/FT con su sistema de protección de datos y sus certificaciones ISO, aprovechando sinergias documentales y de control interno.
Testimonio
Referencia externa oficial
Para consultar el marco normativo completo, acceda al texto oficial de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y a la información del Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC):
Manténgase informado — Visite nuestro Blog
Para recibir actualizaciones periódicas sobre prevención de blanqueo de capitales, compliance normativo y ciberseguridad, consulte nuestro blog.


